Dorso

miércoles, 3 de agosto de 2011

Sobre el informe del Defensor del Pueblo en su función de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.España.

x Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura - [02.08.11 - 11:35] El pasado 21 de julio, la Oficina del Defensor del Pueblo, presentó su primer informe en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNPT ).




Sobre el informe del Defensor del Pueblo en su función de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura



1. Pese a lo manifestado en el informe, la designación del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se efectuó en contra de las Organizaciones de Derechos Humanos.

2. Desde su designación, la actividad del MNPT se ha caracterizado por el oscurantismo y la exclusión de las Organizaciones de Derechos Humanos.
3. El informe obvia la existencia de la tortura en el Estado español, sustituyendo la palabra tortura por eufemismos como “deficiencias estructurales”, “incidentes” … Esta omisión llega al extremo de eliminar la palabra tortura del acrónimo del propio organismo, y así, el informe que estamos examinamos, se refiere a dicho mecanismo como MNP, omitiendo la letra ‘T’ de Tortura.
4. El informe confirma la falta de voluntad política para prevenir y erradicar la tortura, para la que es imprescindible el reconocimiento previo y sin matices de la existencia de la tortura y/o malos tratos en el Estado español.
5. Del informe se deduce que los objetivos reales de la Oficina del defensor del Pueblo como MNPT no son los de prevención y erradicación de la tortura en el Estado, sino un lavado de cara de las instituciones españolas ante las reiteradas críticas de los organismos internacionales de Derechos Humanos.


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El pasado 21 de julio, la Oficina del Defensor del Pueblo, presentó su primer informe en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNPT ).


Sin ánimo de ser exhaustivos sobre el mismo, dada su extensión, más de 200 páginas que merecerán un análisis pormenorizado, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, quiere hacer algunas matizaciones a su contenido y recibimiento por los medios de comunicación, resaltando algunos aspectos de referido informe:


PRIMERO: OSCURANTISMO EN LA DESIGNACIÓN DEL MNPT:


Pese a lo manifestado por el informe , la designación de la Oficina del defensor del Pueblo como MNPT no fue el resultado de un proceso de consultas con organismos y representantes de la Sociedad Civil, sino una imposición de la Propia Oficina del Defensor del Pueblo y del Gobierno español, contra la oposición generalizada de la sociedad civil a esta designación.


En este sentido puede recordarse el comunicado remitido conjuntamente por Amnistía Internacional, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Asociación Española de Neuropsiquiatría, Asociación Pro Derechos Humanos de España y la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura en noviembre de 2009 al Comité Contra la Tortura y al Subcomité para la Prevención de la Tortura, ambos de la ONU y donde estas organizaciones manifiestan literalmente:


“1… las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, comprometidas con la erradicación de la tortura y los malos tratos en el mundo, deseamos expresar: 1. Nuestro más profundo rechazo y malestar por la forma con la que el Gobierno ha llevado a cabo todo este proceso…..

3. las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos reiteramos que el MNP (sic) debía haberse creado siguiendo las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, «mediante un procedimiento público, inclusivo y transparente, que incluya a la sociedad civil y a otros interesados en la prevención de la tortura…
4. En consecuencia, las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos afirmamos que el MNP (sic) creado de esa manera no cumple las recomendaciones internacionales…”

Igualmente el pretendido proceso de consulta con las sociedad civil fue suspendido unilateralmente, en diciembre de 2008, por el Gobierno español cuando comprobó el rechazo de la Sociedad Civil a la propuesta gubernamental de designar al Defensor del Pueblo como MNPT .


Desde la firma por el Estado español del Protocolo Facultativo a la Convención de la ONU contra la Tortura (OPCAT), la Oficina del defensor del Pueblo ha mostrado un contante rechazo a la participación de la sociedad civil en las tareas de prevención de la tortura-



SEGUNDO.- OBSCURANTISMO EN EL DISEÑO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA:


Casi dos años desde la designación del defensor del Pueblo como MNPT, y cinco años después de que el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas que ordenaba la creación de dicho Mecanismo, este sigue sin contar con una estructura, medios y presupuesto propios, necesarios para, al menos, ‘aparentar’ la condición de independencia prevista en el Protocolo.


El informe indica que desde enero de 2010 la Oficina del Defensor del Pueblo se encuentra trabajando en el diseño final de la Unidad del MNP (sic), así como que se ha presentado una propuesta al órgano competente de las Cortes Generales, “a través del cual esta Institución pretende establecer un cauce permanente de diálogo y cooperación con la sociedad civil y con especialistas acreditados en las cuestiones de interés para el MNP (sic)” .


La realidad es que, al menos la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura -formada por más de 40 organizaciones de Derechos Humanos, con reconocimiento internacional ante los Organismos de la ONU y del Consejo de Europa y parte fundamental de esa sociedad civil acreditada en cuestiones de interés para el MNPT-, no ha sido informada ni consultada en momento alguno, pese a haberlo solicitado reiteradamente, sobre los proyectos de diseño del denominado Consejo Asesor ni de las modificaciones legales necesarias para dar estructurar la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Únicamente tuvimos conocimiento de la existencia de una propuesta cuando ya había sido finalizada su redacción y elevada a las Cortes Generales, impidiéndose de esta forma, a la sociedad civil, aportar su experiencia para el diseño del MNPT. Al día de la fecha, sigue sin conocerse cual será estructura final, medios y presupuesto de la misma.



TERCERO.- CONFUSIÓN INTERESADA ENTRE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA UNIDAD DEL MNP (sic).


Uno de los argumentos esgrimidos contra la designación del Defensor del Pueblo como MNPT fue el evidente riesgo de confusión que conlleva incluir en un mismo organigrama una institución de queja o denuncia (como es, o era, la Oficina del Defensor del Pueblo) y una institución de prevención (como debiera serlo el MNPT).


El propio informe reconoce esta confusión e intenta justificarla con un largo párrafo , y así afirma que:


“el Defensor del Pueblo distingue entre la tramitación de las denuncias que recibe sobre tortura y malos tratos, que son asumidas por las Áreas competentes por razón de la materia de que traten y cuya dación de cuenta se produce en los informes generales de la Institución que se publican anualmente, y las actuaciones netamente preventivas, en donde la activación del MNP no está directamente relacionada con situaciones particulares, sino con la necesidad de mantener el conjunto del sistema de privación de libertad adecuadamente monitorizado”.


Ello se traduce en que el informe presentado no recoge ninguna situación concreta de tortura y/o malos tratos, y no porque no se hayan producido: Así, el informe de la CPDT correspondiente al año 2010 –periodo que examina el informe del MNPT- recoge 251 situaciones de torturas y/o malos tratos que afectaron a 540 personas (muchos de ellos en alguno de los centros visitados por el MNPT), e, Igualmente, durante el año 2010, se conocieron sentencias judiciales tanto de tribunales españoles como internacionales que certificaron tanto la existencia de esta práctica como su no investigación oficial en el reino de España.


Lo que no se indica en el informe es que, la misma oficina del Defensor del Pueblo, a la que el informe atribuye la “tramitación de las denuncias que recibe sobre tortura y malos tratos”, ha de inhibirse de cualquier actividad cuando la denuncia ha llegado a conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal y como establece la Ley Orgánica del defensor del Pueblo y han podido constatar todas aquellas personas que, a los largo de los años han formulado quejas por torturas ante el defensor del Pueblo.


De esta forma, frente a una situación concreta de torturas o malos tratos, ni la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ni el ‘Área competente’ de la Oficina del defensor del Pueblo podrán intervenir, salvo que el ciudadano renuncie a su derecho a acudir a los Tribunales de Justicia en busca de reparación.



CUARTO.- LOS OBJETIVOS DEL MNPT SEGÚN EL INFORME


Por otra parte, el informe establece que, de acuerdo con el OPCAT, el objetivo del MNP es, 1º “Realizar inspecciones regulares, no anunciadas, a lugares de privación de libertad” , obviando que, además de las visitas periódicas –tarea fundamental para la prevención de la tortura- existe la posibilidad de las visitas ‘ad hoc’ frente a situaciones concretas de tortura y/o malos tratos.


Visitas ‘ad hoc’ que en ningún momento están prohibidas por el OPCAT y que son una herramienta fundamental en la tarea de prevención de la tortura, como así reconoce el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), referencia reconocida internacionalmente en la elaboración y aprobación del OPCAT, y que prevé, junto a las visitas periódicas, la realización de visitas “ad hoc” adicionales cuando se considera necesario’ . Herramienta utilizada de forma regular por dicho Comité cuando reciben denuncias concretas de que en un determinado centro de detención se pudieren estar practicando torturas o malos tratos a personas privadas de libertad.


En concreto, el Comité para la Prevención de la Tortura, desde su creación en 1988, ha realizado 12 visitas al Estado español (la última el pasado mes de junio) y, de estas, cuatro (una tercera parte) fueron visitas “ad hoc” ante denuncias concretas de posibles torturas a detenidos .


Evidentemente, en estas visitas ‘ad hoc’ el comité no “determinó la existencia de torturas o de malos tratos sufridos por persona concretas, es una tarea que corresponde realizar a los jueces y tribunales” , pero en tres de las cuatro visitas, el Comité si concluyó que las lesiones y marcas que presentaban los detenidos eran coherentes con el relato de torturas efectuados.


Pero, incluso en los informes periódicos del CPT son constantes las referencias a entrevistas con personas que han manifestado haber sido objeto de torturas y/o malos tratos, algo que está totalmente ausente del informe ahora presentado por el MNPT pese a haber visitado 231 centros de detención durante el año 2010.



QUINTO.- LAS DENUNCIAS DEL INFORME


El informe ahora presentado, al contrario que anteriores declaraciones de representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo, no niega la tortura, simplemente la obvia, hasta el extremo de eliminarla de la denominación del propio organismo, y así, el informe que estamos examinamos, se refiere a dicho mecanismo como MNP, omitiendo la letra T de Tortura .


Esta palabra, tortura, es omitida o sustituida por términos como “deficiencias estructurales”, “incidentes” … Bajo estos términos, u otros parecidos, el informe recoge numerosas situaciones inaceptables contra la dignidad de las personas privadas de libertad y que son constitutivas en si mismas –al menos- de trato cruel, inhumano y degradante, pero que, por la misma forma con que son denominadas, la actitud frente a las mismas podría ser interpretada por los responsables -tanto políticos, como policiales y penitenciarios, como por la opinión pública - como condescendiente frente a situaciones que, después de todo y a tenor de la terminología utilizada, ‘no serían tan graves’ .


Así, se reconoce en el informe que incumpliendo el art. 520 de la LECrim las personas detenidas son expuestas a los medios de comunicación, lo que sería un ataque a su privacidad y a su presunción de inocencia . Lo que no se llega a denunciar es que en algunas ocasiones estas imágenes no son captadas por los medios de comunicación sino ofrecidas por las propias autoridades policiales. Igualmente se ofrecen datos alarmantes como las malas condiciones generales de los calabozos de las comisarías de la Policía nacional y Guardia Civil , la frecuente no identificación con su nº profesional de los agentes de estos cuerpos así como la nula identificación de los agentes de la Ertzantza . Se critica que los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) están penitenciarizados cuando no debería al ser espacios de custodia de personas que no han cometido ningún delito . Respecto a los Centros penitenciarios se afirma que existen sistemas de videovigilancia obsoletos y "no enteramente operativos", con espacios libres de videovigilancia ; se denuncia que no ofrecen asistencia psiquiátrica adecuada al creciente número de personas privadas de libertad con problemas de salud mental y se ofrecen unos datos sobre muerte en prisión que cuadruplican los ofrecidos por nosotros en nuestros informes anuales demostrando que la muerte en prisión es un mal endémico al que no se está ofreciendo solución adecuada, especialmente en el caso de los suicidios, que según el informe del MNPT supondría un 12% del total de los fallecimientos.


Datos que vuelven a probar la baja calidad de algunos espacios de detención y lo habitual de lagunas malas praxis policiales, hacinamiento en prisiones, insalubridad de calabozos policiales, centros de menores, CIE´s…., pero que, aunque parcialmente, ya eran conocidos por informes anteriores del propio Defensor del Pueblo o de otras defensorías autonómicas .


Por todo esto, entendemos que el informe ahora presentado es, básicamente, un catálogo de infraestructuras donde se realizan funciones de custodia y privación de libertad, tanto públicos como privatizados, pero no un auténtico informe sobre la prevención de la tortura


Labor que, desde luego, es necesaria, La realización de un catálogo completo y exhaustivo de los centros de privación de libertad, es necesario, pero debería haberse realizado mucho antes por, entre otras instituciones estatales, la Oficina del Defensor del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos- o las Defensorías autonómicas -como parcialmente y de forma muy limitada ya habían hecho-, pero que, en ningún momento justifica la existencia de un organismo específico.


La labor del MNPT sobre esos espacios de custodia así como sobre los propios custodios es fiscalizar su condición, función y funcionamiento para garantizar la integridad física y moral de las personas custodiadas, garantizando que no sufran ninguna tortura ni maltrato físico y/o moral.


Lo que el informe pretende presentar como la esencia de un mecanismo de Prevención de la Tortura, en realizad lo que hace es certificar su fracaso como institución en su capacidad de prevenir la tortura.



SEXTO.- LOS SILENCIOS DEL INFORME


Ya hemos dicho que nada se dice sobre las personas que sufren la tortura y/o los malos tratos, pero tampoco se dice nada sobre los funcionarios que llevan a cabo estas prácticas… No se dice una sola palabra sobre las condiciones y circunstancias que facilitan la práctica de la tortura en el Estado español, ni sobre los apoyos que la práctica de la tortura recibe casi a diario y que posibilitan su persistencia, nada se dice de las medidas que habría que poner en práctica para atajar la práctica de la tortura, nada se dice, en definitiva, sobre la tortura… solo se refieren incidencias o deficiencias que son presentadas como impersonales.


Pero las ausencias y silencios del informe presentado van mucho más allá.


He aquí una pequeña lista de tareas que un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura debería efectuar desde un primer momento, sin las que no será posible ninguna medida preventiva, pero de las que este primer informe nada dice, ni permite aventurar estén previstas en el futuro:


Sobre los torturadores:


a) Debe determinarse en que centros de detención concretos se producen mayoritariamente practicas de tortura y malos tratos.

b) Debe determinarse si son grupos y/o turnos determinados de funcionarios los practican o es una mayoría los que participan directamente en las agresiones.

Sobre el apoyo a los torturadores:


En el primer caso, deben analizarse las actitudes del resto de funcionarios -no implicados en las agresiones- de comprensión o apoyo directo a los funcionarios directamente implicados en las mismas.


En cualquier caso, debe analizarse el apoyo del que disfrutan los torturadores:


• La existencia de apoyo corporativo: Analizando las actitudes de los sindicatos de funcionarios en defensa de los funcionarios implicados en estas practicas delictivas, ya sean denunciados, procesados e, incluso, condenados.

• La existencia de apoyo Institucional: Analizando las declaraciones de apoyo de los responsables políticos, de orden local, autonómico o estatal, a los funcionarios denunciados, procesados y condenado por tortura y/o malos tratos. Apoyos que van desde las amenazas y descalificaciones de los denunciantes de tortura y malos tratos, a las peticiones de indulto para los funcionarios condenados por estos delitos.
• Como la existencia de un, cada día mayor, apoyo social expresado a través de multitud de programas de radio y televisión como, sobre todo, a través de los comentarios de los lectores de los medios escritos.

Igualmente, en contra de la excusa habitual alegada por la Oficina del Defensor del Pueblo ya comentada más arriba , respetando absolutamente la independencia de los Tribunales de Justicia en su función jurisdiccional, el MNPT debería, al igual que hizo el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) en su informe sobre el Estado español tras la visita en Diciembre de 2005 analizar el papel de los Tribunales a la hora de investigar las denuncias por tortura y/o malos tratos:


Como en otros puntos anteriores, sin ánimo de ser exhaustivos, se propone una relación de datos que, sin interferir en la independencia jurisdiccional, el MNPT debería recabar de los Tribunales de Justicia: Dificultades para presentar denuncias por tortura o malos tratos; porcentaje de archivos sin practicar diligencias de investigación; tiempos que transcurren hasta la práctica de las primeras diligencias de investigación; utilización o no de protocolos médico-forenses para la determinación y documentación de las torturas denunciadas , tiempo transcurrido hasta la celebración del juicio; estadísticas de las absoluciones y condenas; penas impuestas; cumplimiento real o no de estas penas…



SÉPTIMO.- SOBRE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME


Resulta paradójico que se solicite el cumplimiento de algunas de las recomendaciones del Comité Contra la Tortura (CAT) como la referida a adaptar la definición que de ella se hace en el Código Penal a los estándares internacionales y se obvien otras, cuando lo lógico hubiere sido solicitar el cumplimiento de todas las recomendaciones hechas por todos los organismos internacionales de defensa de los DDHH, incluidos los relatores de la ONO, Y evaluar en sus informes anuales, el cumplimiento o no de dichas recomendaciones internacionales.


Especial relevancia tiene la actitud del MNPT frente a la detención incomunicada por ser este especialmente sensible a la cuestión de la tortura; tanto por ser un espacio de impunidad en el que esta se puede cometer, como por haber sido denunciado como una situación que per se supone un maltrato por instituciones internacionales de denuncia de la tortura, como lo es el Relator especial de la ONU sobre esta cuestión.


Pues bien, en su informe, el MNPT no sólo no pide la eliminación y/o control de este régimen, sino que más bien al contrario ratifica el argumentario oficial sobre su mantenimiento, llegando a enmendarlo para su mejor funcionamiento, estableciendo ciertas previsiones cosméticas que ni siquiera alcanzan el nivel de protocolos que ya se han mostrado insuficientes como el “Garzón” o el aplicado por la Ertzantza . Esta situación es especialmente grave ahora, momento en el que el Gobierno ultima un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deja intacto este régimen.


Esta ausencia de crítica al régimen de detención incomunicada se hace aún más evidente cuando se elude comentar los mecanismos que deberían regular esta excepcionalidad al hablar de cuestiones como la video-vigilancia y el derecho al acceso inmediato a la defensa , directamente eliminados por el régimen de detención incomunicada.


El hecho de que esta petición no figure en este primer informe del MNPT, junto con todas las demás carencias y silencios mencionados, sólo puede interpretarse como una declaración de intenciones, unas intenciones que no buscan una prevención de la tortura, sino más bien un lavado de cara de las instituciones españolas a este respecto.




Julio de 2011

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