El Ministro de Justicia y Seguridad,
Ricardo Casal, apeló el fallo realizado por el titular del Juzgado en lo
Contencioso y Administrativo N°1, Luis Federico Arias, por el cual se
prohíbe a la Policía de Buenos Aires sacar fotos de menores y se ordena
la destrucción de los álbumes fotográficos que la fuerza suele utilizar
para incriminarlos en hechos delictivos. En el mismo fallo se prohíbe a
la Municipalidad de La Plata la colocación de cámaras en escuelas.

Ricardo Casal - Foto y texto Indymedia
La Plata, 12 de enero de 2012 (Indymedia).-
Por Joaquín ((I))
cmilaplata@gmail.com
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Hacia fines de diciembre el Juez Luis Arias decidió dar lugar a la
presentación realizada por el Defensor Oficial ante el Fuero de la
Responsabilidad Juvenil Nª16, Julián Axat. En el mismo se ordena al
Ministerio de Seguridad que "elimine en todos los órganos
administrativos y policiales del Partido de La Plata, los archivos
fotográficos de jóvenes, o datos pertenecientes a los mismos que de
cualquier modo permitan la identificación de una persona menor de 18
años a quien se le atribuya la comisión de actos ilícitos".
Sin embargo, a principios de enero el Ministro de Justicia y
Seguridad, Ricardo Casal, y el fiscal de Estado Jorge Szelagowsky
apelaron el fallo del juez Arias. Según difundieron los medios locales,
se argumenta en la apelación "a inatendibilidad sustancial de la
pretensión, por considerar que no se encuentra acreditado cuales serían
la dependencias policiales que llevarían los registros denunciados".
El defensor juvenil afirmaría luego que la apelación argumenta
cuestiones formales, sin discutir siquiera la situación de
vulnerabilidad de chicos y chicas que el fallo planteó.
El Fallo
El Defensor Axat señaló que a partir de diversas causas penales
había quedado demostrado que se le enseñaban a víctimas de delitos
"fotografías o imágenes de menores de edad con el fin de inducirlas a
reconocer a determinado autor". En el fallo, el Juez Arias enumera
distintos casos donde se comprobó la práctica policial de sacar fotos a
menores detenidos o demorados, que luego se enseñaban a víctimas de
delitos. Entre estos casos se enumera el de un joven demorado en la
Comisaría 5º de La Plata, donde el Comisario "me sacó una foto de frente
y dos o tres más de perfil con un celular". También el de un joven que
en San Vicente fue detenido por averiguación de antecedentes y una vez
en la dependencia le tomaron fotos que luego fueron utilizadas para
involucrarlo en un causa por abuso sexual, de la cual sería sobreseído a
partir de un análisis de ADN.
El Juez Arias al momento de la sentencia consideró que "desde una
instrucción policial producto de la eventual comisión de un delito hasta
una simple averiguación de antecedentes, debe garantizar la privacidad
del niño". El titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo
N°1, afirmó que la limitación de la publicidad de procedimientos ya
habían sido temas considerados por organismos internacional con el
objetivo de "preservar al niño de apreciaciones, juicios o
estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida futura". Mientras
tanto, el defensor Axat sostuvo que la rutina policial en cuestión es
una violación a la legislación nacional e internacional que protege a
niños y niñas.
En el 2005 la Asociación Miguel Bru denunció la práctica policial
conocida como "modus operandi", que consistía en fotografiar a personas y
archivarlas en carpetas para luego enseñar a víctimas y medios de
comunicación. El entonces Ministro de Seguridad, León Arslanián, ordenó
que dichos álbumes sean entregados a la dirección de Antecendes. A
partir de entonces se resolvió que "los álbumes fotográficos sean
exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial
competente determine", al tiempo que los "modus operandi" sólo serían
aplicados a los adultos.
Sin embargo, Arias debió realizar este nuevo fallo al argumentar el
Defensor que "existen indicios suficientes que demuestran que la actual
gestión del Ministerio de Seguridad posee un claro desgobierno sobre la
referida actividad desplegada por las fuerzas de seguridad policial
respecto a personas menores de edad". Afirmaba de esta manera, que la
confección de prontuarios de menores sigue siendo una práctica común.
Sin cámaras de seguridad en las escuelas
El falló, y por lo tanto la apelación, alcanzó también la colocación
de cámaras en las escuelas. Axat relató que la Municipalidad de La Plata
instaló cuatro cámaras en la Escuela N°22 de La Plata y una central de
monitoreo en la dirección del establecimiento, como parte de una prueba
piloto que meses después fue abandonada. En aquel momento el defensor
sostuvo que "la utilización de dichos dispositivos fílmicos posee claras
consecuencias punitivas y configura una práctica invasiva por parte de
las autoridades públicas que afecta de modo irrazonable el derecho a la
intimidad consagrado en el artículo 16 de la Convención de los Derechos
del Niño".
En el fallo, Arias ordenó a la Municipalidad de La Plata "a que se abstenga de permitir y/o promover la instalación de todo dispositivo de registro-video que posibilite la vigilancia de niños y adolescentes que concurres a las escuelas de la ciudad de La Plata".
En el fallo, Arias ordenó a la Municipalidad de La Plata "a que se abstenga de permitir y/o promover la instalación de todo dispositivo de registro-video que posibilite la vigilancia de niños y adolescentes que concurres a las escuelas de la ciudad de La Plata".

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