1º) Garzón ha sido propuesto por su
labor en la Audiencia Nacional, un organismo discutible, debido a su
supuesta descendencia del Tribunal de Orden Público establecido durante
la dictadura franquista. Además, su existencia contradice el derecho al
Juez natural (Articulo 24.2 de la Constitución Española).
2º) Garzón ha ordenado durante su
carrera la detención de cientos de personas quedando estas
incomunicadas, además de ser el responsable de las violaciones físicas y
psíquicas ocurridas durante los periodos de arresto.
3ª) Garzón ha recibido numerosas
denuncias de malos tratos o torturas y su investigación ha sido escasa,
cuando no inexistente. En relación a este caso existen varios ejemplos.
En junio de 1992, Garzón ordenó la detención de 40 personas
pertenecientes al movimiento independentista catalán, quedando estas
incomunicadas durante su arresto, además de sufrir malos tratos y
torturas. Estos hechos fueron posteriormente denunciados, así como
ignorados por el juez, hasta que cinco años después el TEDH de
Estrasburgo condenase al Estado Español por “violación del artículo 3
del Convenio debido a la ausencia de una investigación oficial efectiva
sobre dichas alegaciones”.
4ª) Aritz Beristain, detenido e
incomunicado por orden del juez Garzón en 2002, denunció torturas y
malos tratos durante su detención de Guipúzcoa y su posterior traslado a
Madrid. El magistrado no dedujo testimonio ni desarrolló ninguna
investigación sobre el suceso. De nuevo el TEDH de Estrasburgo condenó al Estado Español al violar el artículo 3 del Convenio bajo su aspecto procesal.
5ª) En el caso de la detención e
incomunicación de 22 personas en enero de 2006 por una supuesta
participación en Al-Qaeda. Aunque la operación en un primer momento fue
llevada a cabo por Fernando Andreu y Fernando Grande-Marlaska, el juez
Baltasar Garzón se hizo cargo de la instrucción de sumario en julio del
mismo año, de los 22 detenidos, solo 9 se sentaron en el banquillo y tan
solo 5 fueron condenados. Esta sentencia fue anulada por el
Tribunal Supremo al considerar no validas las confesiones de los
acusados, pues que: “A lo largo y ancho de la sentencia dictada por la
Audiencia Nacional en el proceso del que trae causa la presente
resolución, el Tribunal sentenciador, como ya se ha dicho, deja
constancia con numerosas referencias, de la muy fundada y sólida
sospecha de que una vez los acusados fueron detenidos y trasladados a
dependencias policiales en Madrid, encerrados e incomunicados, hubieran
sido objeto de maltrato físico y/o psicológico con la finalidad de que
hicieran sus declaraciones ante el Juez de Instrucción en determinado
sentido.”
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