Dorso

jueves, 2 de febrero de 2012

Cinco razones para rechazar la candidatura de Garzón al Comité de Prevención de la Tortura posted 17 de julio 2011

el disidente



1º) Garzón ha sido propuesto por su labor en la Audiencia Nacional, un organismo discutible, debido a su supuesta descendencia del Tribunal de Orden Público establecido durante la dictadura franquista. Además, su existencia contradice el derecho al Juez natural (Articulo 24.2 de la Constitución Española).
2º) Garzón ha ordenado durante su carrera la detención de cientos de personas quedando estas incomunicadas, además de ser el responsable de las violaciones físicas y psíquicas ocurridas durante los periodos de arresto.
3ª) Garzón ha recibido numerosas denuncias de malos tratos o torturas y su investigación ha sido escasa, cuando no inexistente. En relación a este caso existen varios ejemplos. En junio de 1992, Garzón ordenó la detención de 40 personas pertenecientes al movimiento independentista catalán, quedando estas incomunicadas durante su arresto, además de sufrir malos tratos y torturas. Estos hechos fueron posteriormente denunciados, así como ignorados por el juez, hasta que cinco años después el TEDH de Estrasburgo condenase al Estado Español por “violación del artículo 3 del Convenio debido a la ausencia de una investigación oficial efectiva sobre dichas alegaciones”.
4ª) Aritz Beristain, detenido e incomunicado por orden del juez Garzón en 2002, denunció torturas y malos tratos durante su detención de Guipúzcoa y su posterior traslado a Madrid. El magistrado no dedujo testimonio ni desarrolló ninguna investigación sobre el suceso. De nuevo el TEDH de Estrasburgo condenó al Estado Español al violar el artículo 3 del Convenio bajo su aspecto procesal.
5ª) En el caso de la detención e incomunicación de 22 personas en enero de 2006 por una supuesta participación en Al-Qaeda. Aunque la operación en un primer momento fue llevada a cabo por Fernando Andreu y Fernando Grande-Marlaska, el juez Baltasar Garzón se hizo cargo de la instrucción de sumario en julio del mismo año, de los 22 detenidos, solo 9 se sentaron en el banquillo y tan solo 5 fueron condenados. Esta sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo al considerar no validas las confesiones de los acusados, pues que: “A lo largo y ancho de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el proceso del que trae causa la presente resolución, el Tribunal sentenciador, como ya se ha dicho, deja constancia con numerosas referencias, de la muy fundada y sólida sospecha de que una vez los acusados fueron detenidos y trasladados a dependencias policiales en Madrid, encerrados e incomunicados, hubieran sido objeto de maltrato físico y/o psicológico con la finalidad de que hicieran sus declaraciones ante el Juez de Instrucción en determinado sentido.”

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